TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 60/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Considéranse tareas de guardia aquellas cumplidas por los agen- ------------ tes de la Municipalidad de Balcarce y Hospital Municipal Subzo- nal de Balcarce, "Dr. Felipe A. Fossati", según la organización de cada lugar de trabajo y que cuente con la expresa autorización de los Jefes respectivos.- ARTICULO 2.- A los efectos de establecer la equivalencia entre la jornada - ------------ normal y la de guardia se dividirá el total de horas semanales correspondientes al régimen horario de revista del agente por el número de - días laborables que en igual período cumplen los agentes de su clase o cate- goría en el mismo servicio similar de la Administración en horarios y turnos normales.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Establécese el siguiente cuadro para determinar la duración de ------------ la jornada normal: ----------------------------------------------------------------------------- REGIMEN HORARIO 5 días semanales Equivalente 6 días semanales Equivalente Jornada de Jornada de ----------------------------------------------------------------------------- 24 24./.5 5 hs. 24./6 4 hs. 30 30./.5 6 hs. 30./6 5 hs. 35 35./.5 7 hs. 35./6 5,50 hs. 36 36./.5 7,12 hs. 36./6 6 hs. 40 40./.5 8 hs. 40./6 6,40 hs. 44 44./.5 8,48 hs. 44./6 7,20 hs. 48 48./.5 9,36 hs. 48./6 8 hs. ----------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- El cálculo del descuento por inasistencia deberá hacerse en for ------------ ma proporcional al régimen horario semanal equivalente de revis ta. El cómputo de licencias previstas por la Ordenanza General 207 se hará en forma proporcional al número de horas correspondientes a la jornada normal co- rrespondiente.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Exceptúase de lo dispuesto precedentemente, los casos que ha con ------------ tinuación se detallan: - Licencia por descanso anual: se otorgará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General 207, Artículos 34, 35 y 36; debiendo dar comienzo el día inmediato posterior al de guardia.- - Licencia por duelo familiar; corresponde a los días que establece el artícu- lo 47 de la Ordenanza mencionada; computándose a partir de la fecha de fa - llecimiento .- - Licencia por exámen: (Art. 51 Ard. Gral. 207) - Estudios Universitarios y Terciarios: Tendrán derecho a licencia si el día de exámen coincide con el de guardia. En caso de que la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido, la licencia ser prorrogada siempre que se de la circunstancia expuesta.- - Estudios de enseñanza primaria y media: Tendrá derecho el día o días de exa- men siempre que la fecha del mismo coincida con el día de guardia.- En todos los casos deberán presentar el certificado correspondiente, tal como se determina en la legislación vigente.- - Licencia por motivos particulares: (Art. 52. Ord. Gral. 207) - Por nacimiento de un hijo: al personal masculino se le concederá el día de guarida siempre que este deba cumplirse el día de nacimiento o el inmediato posterior .- - Exámen médico incorporación servicio militar obligatorio: corresponde otor- gar el día de guardia, siempre que sea coincidente con el día de convocato- ria.- - Para atención de familiar enfermo que integre el mismo grupo familiar, y que cumpliendo los requisitos contemplados en el Art. 46 Ord. Gral. 207; se otor garán el equivalente a 10 jornadas de trabajo durante el lapso de la enferme- dad. - Motivos de indole particular: El agente podrá inasistir el equivalente a tres jornadas en el año.--------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cuando el agente inasista injustificadamente a una guardia que ------------ abarque como mínimo tres jornadas semanales, será incurso en a- bandono de cargo, siendo de aplicación lo establecido en la Ordenanza General Nº 207 (Art. 65 Inc. 1).------------------------------------------------------ ARTICULO 7.- El agente afectado a tareas de guardia no podrá hacer abandono ------------ del servicio hasta tanto no se haga presente su relevo. El agen te que se presente a iniciar sus tareas después del horario establecido ser - pasible de la sanción que sus superiores jerárquicos consideren (Art. 64 de la Ord. Gral. 207).-------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- En los casos de guardias pasivas y a los fines del cómputo hora- ------------ rio se establece como norma que cuatro horas de guardia pasiva, equivalen a una hora de guardia activa.--------------------------------------- ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------